¿Una foto multa desaparece por indebida notificación?
- Victor Manuel Rios Mercado

- hace 6 días
- 4 min de lectura
Actualizado: hace 3 días

No en todas las ocasiones. Puede ocurrir que una foto-multa, sea irregularmente notificada, sin embargo, corregida esta deficiencia, la presunta infracción de tránsito puede retomar su curso procesal y finalizar con decisión.
Es decir, que no se invalidaría, ni la orden de comparendo ni mucho menos la sanción de tránsito.
Si simplemente se solicita la corrección o la invalidez de actos irregulares de la notificación, estos se enmendarán por el Estado y no surtirá efectos favorables al afectado, porque se tendrán por restablecidas las oportunidades o etapas para acudir a un juicio a ejercer en debida forma la defensa.
De conformidad con la Ley 1437 de 2011 (CPACA), modificada por la Ley 2080 de 2021, la forma de notificar estos actos administrativos de carácter particular son los siguiente en el estricto orden:
A. Notificación personal (artículos 66 y 67 CPACA):
Es la regla general.
La entidad debe notificar personalmente:
al interesado;
a su representante legal;
a su apoderado; o
a la persona autorizada para notificarse.
Durante la diligencia debe entregarse:
copia íntegra, auténtica y gratuita del acto;
fecha y hora de la notificación;
los recursos que proceden;
la autoridad ante quien deben interponerse;
el término para hacerlo.
B. Notificación electrónica:
También constituye una forma de notificación personal.
Procede cuando:
el administrado aceptó ser notificado por medios electrónicos-AUTORIZADA-; o
la ley o la convocatoria así lo autorizan.
Tiene exactamente los mismos efectos jurídicos que la notificación personal presencial.
Si falta cualquiera de estos requisitos, la notificación es inválida.
Cuando se hace de estas maneras, previamente debe realizarse una citación para notificación personal (artículo 68)
Esta citación debe enviarse:
dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto;
a la dirección física,
correo electrónico-AUTORIZADO-,
fax, o
cualquier dato de contacto que obre en el expediente o pueda obtenerse del registro mercantil.
Si se desconoce el domicilio del interesado, la citación debe publicarse durante cinco (5) días en la página web o en un lugar visible de la entidad.
Luego, si la persona no acude a la autoridad a notificarse personalmente inmediatamente- después de los cinco (5) días desde el envío de la citación- procede la Notificación por aviso (artículo 69)
El aviso consiste en enviar los documentos físicos o de manera electrónica-AUTORIZADA- de lo que se pretende comunicar, que en este caso sería la orden de comparendo de tránsito.
El aviso debe contener:
identificación del acto;
copia íntegra del acto administrativo;
autoridad que lo expidió;
recursos procedentes;
términos para interponerlos;
advertencia sobre cuándo se entiende surtida la notificación.
La notificación se entiende surtida:
al finalizar el día siguiente a la entrega del aviso en el lugar de destino; o
si se desconoce el domicilio, al finalizar el día siguiente al retiro del aviso publicado durante cinco (5) días.
En el caso de las infracciones de transito, el proceso es el gobernado por la Ley 769 del 2.002, el tiempo para presentarse ante la autoridad de tránsito competente es dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, luego que se ha enviado previamente la notificación personal o electrónica y después el aviso.
Como estrategia defensiva, recomiendo acudir ante autoridad solo cuando llega el aviso, para que a partir de esa fecha se pueda estructurar una debida defensa en contra de una o varias foto multas.
A parte, será irregular la notificación de las ordenes de comparendo:
Cuando la autoridad debe notificar utilizando la dirección registrada en el RUNT y no lo hace.
Si la notificación se envía a una dirección distinta sin que el ciudadano haya actualizado sus datos, puede configurarse una violación del debido proceso.
No demostrar que la notificación fue efectivamente enviada.
El certificado del envio no es claro o es deficiente.
Una notificación irregular de una falta de transito vicia toda actuación posterior, es decir, que se puede caer como un castillo de naipes todo lo que se haya hecho en materia sancionatoria, de tal manera que es indispensable revisar los actos notificatorios porque hacen parte de un derecho constitucional denominado DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
Nota: Las sanciones no se notifican por aviso ni personalmente, porque se entiende, que agotado el proceso de notificación de la orden de comparendo, todo acto posterior es notificado en estrado, es decir en el curso de las audiencias.
Es decir, que el proceso sancionatorio se hará con o sin la presencia del presunto infractor porque se le respetó su derecho a la defensa.
De allí, la importancia de mantener actualizado los datos personales en el RUNT, puesto que generalmente después de creado el registro, el usuario cambia de domicilio sin percatarse de la necesidad de actualizar esta información.
Víctor Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
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