
El mantenimiento de las calles dentro de una ciudad o municipio le corresponden a la Secretaría de Obras Públicas de la Alcaldía, las vías que se encuentren por fuera de dichos perímetros a los departamentos a través de las Secretarías de Infraestructura Departamental y la Subsecretarías de Vías y Construcción (concesionadas); y las nó concesionadas al MINISTERIO DE TRANSPORTE a través del Instituto Nacional de Vías -INVIAS-.
A pesar que las responsabilidades están claramente delimitadas el común denominador es el deterioro permanente por su pésimo mantenimiento inadvertido por las autoridades competentes, su causa, el uso constante y la falta de intervención periódica que suele ocasionar averías constantes a los automotores que las transitan y que en definitivas afectan a menudo el bolsillo del ciudadano (ya que el cambio de suspensión o de amortiguadores no es nada económico).
Es decir, son la causa principal de accidentes de tránsito que en la mayoría de los casos resultan ser fatales tanto para los conductores, sus pasajeros e inclusive para los transeúntes puesto que por lo general se generan repentinos estallidos de llantas, volcamientos y pérdidas de estabilidad automotriz.
En la práctica, las autoridades responsables sólo asumen correctivos mas no planes preventivos hasta cuando los incidentes son repetitivos y llegan a sus dependencias quejas de los usuarios o sus víctimas, o les corresponden en el peor de los casos asumir millonarias indemnizaciones impuestas por los jueces de la república por los daños materiales y morales que se ocasionan a terceros por dichas causas.
Para evitar daños y accidentes; y además procurar que las autoridades asuman una real responsabilidad inmediata y eficaz se recomienda elevar reclamación al competente especificando la dirección exacta del deterioro y reforzándolo con fotografías para que se realice inspección ocular del sitio, se determine su real existencia y finalmente se proceda a su intervención debido a que una vía en irregular estado pone en riesgo derechos fundamentales como la vida y los bienes de los particulares que el Estado debe proteger y asegurar como lo consagra el preámbulo y el art 2 de la Constitución Política .
El tiempo de respuesta para este tipo de reclamaciones es de 15 días hábiles y el reclamante, sin necesidad de haber sufrido daño con ocasión al deterioro de la vía puede exigir su intervención.
Comparto a continuación MODELO DE RECLAMACIÓN POR DETERIORO DE CARRETERA.
Víctor Manuel Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
Colombia-Sur América
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