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¿Y quien responde por el mantenimiento de las calles?

Actualizado: 24 may


El mantenimiento de las calles dentro de una ciudad o municipio le corresponden a la Secretaría de Obras Públicas de la Alcaldía, las vias que se encuentren por fuera de dichos perímetros a los departamentos a través de las Secretarías de Infraestructura Departamental y la Subsecretarías de Vías y Construcción (concesionadas); y las nó concesionadas al MINISTERIO DE TRANSPORTE a través del Instituto Nacional de Vías -INVIAS-.


A pesar que las responsabilidades estan claramente delimitadas el común denominador es el deterioro permanente por su pésimo mantenimiento inadvertido por las autoridades competentes, su causa, el uso constante y la falta de intervención periódica que suele ocasionar averias constantes a los automotores que las transitan y que en definitivas afectan a menudo el bolsillo del ciudadano (ya que el cambio de suspensión o de amortiguadores no es nada económico) ; y en otras, son la causa principal de accidentes de tránsito que en la mayoría de los casos resultan ser fatales tanto para los conductores, sus pasajeros e inclusive para los transeuntes puesto que por lo general se generan repentinos estallidos de llantas, volcamientos y pérdidas de estabilidad automotriz.


En la práctica, las autoridades responsables sólo asumen correctivos mas no planes preventivos hasta cuando los incidentes son repetitivos y llegan a sus dependencias quejas de los usuarios o sus víctimas, o les corresponden en el peor de los casos asumir millonarias indemnizaciones impuestas por los jueces de la república por los daños materiales y morales que se ocasionan a terceros por dichas causas.


Para evitar daños y accidentes; y además procurar que las autoridades asuman una real responsabilidad inmediata y eficaz se recomienda elevar reclamación al competente especificando la dirección exacta del deterioro y reforzándolo con fotografías para que se realice inspección ocular del sitio, se determine su real existencia y finalmente se proceda a su intervención debido a que una vía en irregular estado pone en riesgo derechos fundamentales como la vida y los bienes de los particulares que el Estado debe proteger y asegurar como lo consagra el preámbulo y el art 2 de la Constitución Política .


El tiempo de respuesta para este tipo de reclamaciones es de 15 días hábiles y el reclamante, sin necesidad de haber sufrido daño con ocasión al deterioro de la vía puede exigir su intervención.


Comparto a continuación MODELO DE RECLAMACIÓN POR DETERIORO DE CARRETERA.


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Gracias,



Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211

www.lawyers4everyone.org



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