
El ser humano es por naturaleza consumista de bienes y servicios; y precisamente el instinto de aprovisionamiento que lo acompaña históricamente obedece a la constante búsqueda del bienestar personal y de su núcleo familiar sin medir en muchas ocasiones sus consecuencias cuando es desmedido.
Cuando se suelen adquirir estos dos elementos del mercado, en múltiples ocasiones se asumen obligaciones crediticias, es decir deudas respaldadas en contratos, títulos valores como: letras, pagarés, cheques etc; o con propiedades particulares como hipotecas, pignoraciones, leasing, etc.
Y cuando sobreviene una indebida planificación financiera, es decir cuando se consume más de lo que gana día por día, a la semana o al mes se desbalancea el presupuesto y la deudas crecen descontroladamente por sus intereses; por lo que se aconseja inmediatamente declararse insolvente para no poner en riesgo los gastos de primer orden o los prioritarios como: la alimentación y la salud del deudor.
El estado de insolvencia, desde el enfoque legal, se encuentra reglamentado en la Ley 1380 del 2.010 para personas naturales no comerciantes; y le permite a quien lo invoca, informarle a los acreedores que existe voluntad de sanear o pagar las deudas en forma organizada partiendo de la más antigua a la más reciente para aliviar el presupuesto personal, cumplir con todos y evitar los daños presentes y futuros.
Este trámite se realiza SÓLO por los CENTROS DE CONCILIACIÓN ACREDITADOS Y HABILITADOS pertenecientes al domicilio del interesado y cuenta con los siguientes 5 BENEFICIOS que comparto:
1. NO requiere de un abogado particular para que se gestione. Pensar en un abogado y sus costos representados en sus honorarios profesionales, sería un gasto adicional e ilógico si la persona busca un servicio para aliviar sus cargas financieras.
Sólo se requiere cancelar la tarifa legal del servicio que oscilará dependiendo el monto de las deudas para recibir la guía y el acompañamiento de principio a fín.
Consulte AQUI la tarifa vigente al 2.023 que opera a nivel nacional.
2. Los CENTROS DE CONCILIACIÓN autorizados para diligenciar o tramitar este procedimiento, cuentan con el personal calificado y capacitado para recepcionar, orientar la solicitud, recaudar los documentos y llevar hasta feliz término todo el procedimiento en beneficio del solicitante.
Descargue AQUI el listado actualizado de todos los centros de conciliación habilitados a nivel nacional para insolventar a personas naturales no comerciantes.
3. Al iniciar el trámite de insolvencia, y notificar a los deudores se SUSPENDE todo cobro pre-jurídico y jurídico, como el levantamiento de medidas de embargo si estuvieran vigentes hasta que el trámite finalice.
4. NO se compromete la tranquilidad y el patrimonio personal del deudor representado en sueldo, ahorros y bienes, ya que las deudas se traducen en repetitivas llamadas telefónicas a cualquier hora del día afectando el rendimiento laboral y la tranquilidad personal y familiar.
Además, se evitan descuentos judiciales provenientes de órdenes judiciales que pueden afectar salarios, ahorros, o el remate de bienes personales como automotores y bienes raíces.
5. El trámite de insolvencia es corto. Simplemente se debe certificar las deudas y acreditar los ingresos y los activos (representados en propiedades), ya que la misma ley establece que sea resuelto mediante procesos ágiles en audiencia de conciliación donde deben prevalecer principios orientadores como: la celeridad, la buena fe, la eficacia, entre otros para la resolución de esta clase de conflictos; pero siempre bajo la dirección de un CONCILIADOR que se distingue por: ser asertivo, utiliza un lenguaje sencillo, es cordial, escucha.
No declararse insolvente, estando "quebrado" es una opción personal, es decir que nadie está obligado a dejar de recibir los anteriores beneficios; sin embargo, pese a que en Colombia nadie puede ser privado de la libertad por deudas (art. 28 de la Constitución Política), el no hacerlo lo condena a reportes indefinidos ante las centrales de riesgo y a la "muerte comercial" dado que un mal comportamiento financiero cierra automáticamente las puertas de las solicitudes de créditos de libre inversión e hipotecarios ante los bancos.
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338
Colombia-Sur América
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