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Derechos que se pueden renunciar

Actualizado: 17 abr


La facultad de renunciar a derechos propios va intimamente ligada al derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, sin embargo no es absoluta ya que un ciudadano no puede menospreciar ni transferir derechos fundamentales como la vida, la libertad, o puede irrespetar los derechos de los demás, la no afectación del orden jurídico y del interés general.


Dentro del marco legal Colombiano, cualquier derecho que no sea un derecho fundamental es renunciable, a menos que la ley lo prohiba. Para tales efectos nos remitimos al art. 15 del Código Civil que señala:


ARTICULO 15. <RENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS>. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida la renuncia.


El Código Civil Colombiano es norma integrativa, de tal manera que si no existe disposición especial que disponga lo contrario (sea comercial, laboral, penal, administrativa, fiscal, etc) se aplicará preferentemente tal cual como lo señala la ley 153 de 1.886, art. 7.


Para resumir, todos los derechos son renunciables, es decir que podemos manifestar el deseo que no tengan vigencia a menos que la ley lo prohiba expresamente.


En materia penal, la renuncia de derechos opera cuando existe desistimiento de la acción penal, y consiste en que quien es afectado por un delito- víctima- se retracta de la potestad o facultad que tiene el estado para perseguir el delito en contra del victimario. Esta facultad sólo aplica para los delitos querellables (art. 82 del C.P).


Dentro de los pocos derechos irrenunciables vigentes tenemos:


-Los derechos laborales, colectivos y pensionales (ciertos e indiscutibles) (art. 53 de la C.P.N)

-El derecho de los cónyuges a las capitulaciones matrimoniales o por fuera de éste a solicitar separación de bienes. (art.198 del C.C)

-El derecho a pedir alimentos (art.424 del C.C)

-La prescripción cuando no se puede enajenar. (art.2515 del C.C)

-El asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. (art.1097 del C.Co)


Cuando se renuncia un derecho irrenunciable, dicha manifestación de voluntad se tiene por ineficaz (nulidad o inexistencia), o simplemente se pierden otros derechos.


Renunciar a derechos no siempre es sinónimo de perder. En muchas ocasiones con una óptima asesoría legal se puede utilizar este instrumento o figura para anticiparnos a eventos futuros ciertos -obligaciones a plazo- o inciertos -obligaciones a condición-, simplificar trámites y por supuesto para buscar un mejor beneficio económico en un negocio jurídico, pudiéndose solemnizar los acuerdos de voluntades en documentos privados o en las actas de conciliación mediante los nuevos parámetros de la ley 2220 del 2.022.


Un ejemplo clásico es el cónyuge que renuncia a sus gananciales para simplificar su divorcio y evitar complejos cálculos de su sociedad conyugal, o también para blindar los bienes del otro cuando no existen capitulaciones matrimoniales.


Una renuncia a un derecho será valida siempre y cuando no esté afectada por el ERROR, DOLO o la FUERZA (art. 1508 del C.C), y se sugiere además llevarla al papel para evitar futuros retractos y garantizar los beneficios que se persiguen por parte y parte.


Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América



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