Preguntas como: ¿a quienes pertenecen los aportes en pensión?, ¿donde me conviene cotizar mejor, en un fondo privado o público?, ¿debo permanecer afiliado o solicitar mi traslado de mis aportes en pensión de un fondo a otro?, ¿es cierto que en los fondos de pensión privados tengo menos chance de pensionarme?, ¿los sistemas pensionales son equitativos al momento de reconocer pensiones?, ¿sería conveniente una reforma pensional para modificar su estructura actual? etc, etc; son las que usualmente debo atender en mi despacho; sin embargo por motivos electorales y de debate político se han traido a este muro sus respuestas para aclararle a todo al ciudadano de a pié, desde una postura objetiva, la realidad del actual ordenamiento pensional Colombiano.
¿a quienes pertenecen los aportes en pensión?
Los aportes en pensión pertenecen en principio al trabajador asalariado o independiente que cotiza al sistema y que administran de principio a fín los fondos privados como : porvenir, colfondos, colmena etc; o los fondos públicos como colpensiones. Sin embargo, no debemos desconocer que su denominación (la de los aportes) es pública, porque se crean por ministerio de la ley, tienen un fín específico, afectan a un grupo poblacional y beneficia a ese mismo sector; es decir toma la denominación de aporte y bien parafiscal. En otras palabras, que al llegar dichos aportes a las administradoras, cambia de connotación y pasa de ser privado para ser público (del estado) para calcular y reconocer en un futuro una prestación económica y periódica al trabajador que se denomina pensión una vez se cumpla la edad y el mínimo de semanas cotizadas exigidas.
Las cotizaciones del aportante entonces tienen un reconocimiento y protección constitucional pese a que su orígen proviene del trabajo que desarrolla una persona natural del derecho privado como empleado o independiente. Esta interpretación dualista, parte del entendido que si el trabajador o independiente cotiza juiciosamente toda su vida productiva, mañana cumple con sus requisitos para pensionarse, pero el fondo pensional que administra sus aportes llegase a ser liquidado o quedara hipotéticamente iliquido con sus afiliados y beneficiarios, al estado le correspondería asumir dicha carga o responsabilidad económica, ya que inclusive los fondos privados, son creados por particulares por autorización o beneplácito de la ley. Ley 21 de 1982, 27 de 1974, y 7 de 1979, y en lo establecido en el Artículo 29 del Decreto 111 de 1996
ARTICULO 48 de la Constitución Política. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.
El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.
La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.
No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.
La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.
¿donde me conviene cotizar mejor en un fondo privado o público?
Aunque ambos cumplen su mismo fín, recomiendo 100% cotizar en fondos públicos para aquellos que tengan un sueldo promedio que no exceda los 15 salarios mínimos legales vigentes (Menos de 15 millones de pesos al 2.022) , y quienes tengan la libertad económica de construir su propia pensión y que devenguen más de 15 salarios mínimos el fondo privado. Consulta aqui las razones de esta posición.
¿debo permanecer afiliado o solicitar mi traslado de mis aportes en pensión?
Trasladece si puede YA de acuerdo a la anterior explicación, pero recuerde que hay restricciones en cuanto a la edad y al tiempo que le quede para alcanzar sus requisitos para pensionarse. Dichos requisitos de traslado los podrá consultar aqui.
¿es cierto que en los fondos privados tengo menos chance de pensionarme?
En ambos regímenes están las posibilidades abiertas. Se debe cumplir con las semanas cotizadas y la edad. El punto de inflexión que debe abordar todo trabajador o ciudadano cotizante frente al sistema público o privado pensional es : cuantas semanas llevo cotizadas, sobre que salario vengo cotizando, y si vale la pena mantenerme en un fondo privado o solicitar mi traslado a tiempo teniendo en cuenta el comportamiento de los ingresos mensuales. Para resolver estos interrogantes recomiendo la asesoría profesional especializada ya que ninguno de los fondos van a hablar mal de sí mismos.
¿los sistemas pensionales son equitativos al momento de reconocer pensiones?
A nuestro juicio NO ya que en Colombia pese a que el derecho pensional (seguridad social) tiene protección del estado como derecho fundamental el que no cumple con las cotizaciones exigidas queda desprotegido pese a haber alcanzado la edad o la condición de adulto mayor para garantizarse un sustento mínimo (salario mínimo legal vigente) como efectiva y contrariamente si es aplicado en otros países como Noruega, Suecia, Canadá, Suiza, Alemania, Holanda, Estados Unidos, Australia y en America latina: Chile, Uruguay, Panamá, Costa Rica, Argentina y Ecuador.
¿sería conveniente una reforma pensional para modificar su estructura actual?
Consideramos que SI, ya que la cobertura de la ley 100 del 93 debe ser progresiva y universal, y en más de 20 años de desarrollo legislativo se ha estancado, logrando demostrar las estadísticas que cada día mas se estructuran y consolidan (reconocen) pensiones mas altas o exorbitantes a un pequeño grupo social sin atender la realidad de pobreza generalizada de los Colombianos. Aparte, cada vez más se aumenta la edad y el número de semanas de cotización bajo la excusa que cada vez se extiende más la expectativa de vida por el servicio paupérrimo de las EPS (cuando la desnutrición y la pobreza es latente) incentivando la informalidad y la evasión de estos aportes que dejan de garantizan el sostenimiento general del sistema.
Pensar que el sistema pensional Colombiano marcha perfectamente y que todo es color de rosa, es una postura aislada y falsa carente de sustento propia de los dueños de los fondos privados quienes protegen y administran a sus anchas un patrimonio del estado que no les pertenece para sacar siempre su mejor plusvalía.
Según fasecolda, el 75% de los colombianos no accede a la pensión de vejez, es decir que al 2.022 dos de cada tres colombianos no cotizan porque no tienen empleos estables.
Colombia honrosamente está ubicado en el ranking número 40, por encima de Grecia, Turquía, Brasil e India lo que refleja la poca confianza de la masa trabajadora en el sistema y su empobrecimiento generalizado reflejado en el PIB.
Fuente:
Víctor Manuel Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
Colombia-Sur América
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