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La delgada linea que separa la injuria de la libertad de expresión o de prensa

Actualizado: 7 nov 2023


El derecho a expresarse libremente se encuentra plasmado como derecho fundamental en la Constitución Colombiana de 1.991 en su art. 20. Consiste en que todo ciudadano tiene la garantía "de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación". A su vez, guarda estrecha relación con otros como la educación, la cultura, la participación política y la dignidad dado que la expresión hace parte de la autonomía, del pensamiento, la comunicación, el libre desarrollo de la personalidad, al ejercicio de la creatividad y a la construcción de la identidad de cada persona.


Sin embargo, esta prerrogativa no es "absoluta", ya que como se predica por ley : "mis derechos llegan hasta donde nacen el de los demás", y si nos extralimitamos expresando, procedería el derecho constitucional a la "rectificación". A su vez, quien desborda su expresión podría cometer el delito de injuria (art. 220 del Código Penal) -calificaciones des honrosas a otra persona- y otro más grave, denominado calumnia (art. 220 del Código Penal) -señalamiento de delincuente a otra persona sin haberse emitido en su contra una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada-.


Para el caso de los medios de comunicación, este deber es mucho más riguroso partiendo de otros derechos fundamentales como la presunción de inocencia, la honra y el buen nombre, puesto que si bien no tienen censura ejercen a su vez una función social.


La Corte Constitucional ha explicado en sentencia T-080 de 1993 que cuando se informa sobre hechos que puedan derivar en una conducta delictiva, se exige un especial cuidado en el manejo de la información, por lo que los periodistas deben ser cautelosos con la forma en que se presenta el reportaje, su actuación debe limitarse a realizar un relato de los hechos, evitando vincularse en la valoración de los mismos, pues esa es labor del Juez (…)". De alli, que resulte familiar escuchar en repetidas notas periodísticas la expresión "presunto delincuente o responsable", asi las versiones o el impacto de los hechos apunten de algún u otro modo a un grado de responsabilidad penal.


En suma, el deber periodístico implica transmitir, narrar o contar hechos que realmente tuvieron lugar, dejar lo más claro posible que la culpabilidad del imputado o acusado no es aún un hecho cierto y especificar a que audiencias se enfrenta mientras se define si es responsable o nó sin entrar en tecnicismos legales, es decir ser lo más descriptivo y objetivo posible.


Aparte, a los periodistas se les exige que dentro de sus afirmaciones se gobiernen por los principios de veracidad y de imparcialidad, esto es a que no indiquen vagamente un señalamiento delictivo sin existir una sentencia condenatoria en contra de una o varias personas; y el segundo, a que no escuchen a la contraparte para que rinda la versión sobre los hechos (o que por lo menos expresen que se agotó dicho intento); lo que los obliga a asumir una carga mayor para asegurar la seriedad de la investigación periodística, en especial, en consideración a la gravedad de los hechos recogidos.


En materia de derecho internacional el Estatuto de Roma, indica que la información debe garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial y Tribunal Europeo de Derechos Humanos (que no es aplicable para Colombia como fuente formal pero si interpretativa) determina que para detectar si existe una extralimitación en el ejercicio de la libertad de expresión se debe tener en cuenta en concreto: i) el tipo de persona afectada, ii) la capacitación suficiente de los servidores públicos, iii) la garantía de la proporcionalidad de la medida restrictiva del derecho a la libertad de expresión, iv) la base fáctica suficiente, v) la buena fe y vi) si la información es confiable y de calidad.


Cuando nos referimos al mismo conflicto entre particulares se siguen las ateriores reglas para luego determinarse si se obliga mediante sentencia de una acción de tutela a que se corrija información falsa e imprecisa, y al medio realizar los ajustes, rectificación o retractación correspondientes sin necesidad de activar el aparato judicial.


Mientras que se enfrentan dos o más pesos pesados derechos fundamentales entre sí, y los medios masivos de comunicación hacen lo suyo le corresponde al juez constitucional hacer un test de proporcionalidad y razonabilidad dado que tendrá que sortear las "arenas movedizas" de uno u otro caso, puesto que un caso frente a otro jamás será igual.



Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América



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