Cosa Juzgada, es un principio Constitucional del art 29 que se repite en todos los códigos procesales de las diferentes especialidades del derecho (civil, comercial, laboral, penal, administrativo, etc) para recordar que no se puede iniciar un proceso jurídico ante un juzgado o ante una entidad del estado si anteriormente fué tratada la misma situación por los mismos hechos o causa.
Veamos los que dice en primera medida la norma de normas, es decir la Constitución Colombiana en su art. 29:
ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
Y a partir de alli, podemos extraer fácilmente para que asuntos aplica y por construcción jurisprudencial como identificarla:
Comprende decisiones administrativas y judiciales, es decir no es propia de los procesos judiciales si no también de los procesos administrativos que nacen a partir de reclamaciones ante las entidades del estado,
Debe existir una decisión administrativa o judicial ejecutoriada, es decir que se haya emitido habiéndose agotado con o sin la presentación de recursos que puede ser la reposición o la apelación,
Que la decisión administrativa o judicial haya nacido a partir de un mismo objeto y finalmente,
Que la decisión administrativa o judicial comprenda la misma identidad de las partes.
Sus beneficios prácticamente son los de no repetir lo decido, es decir lo que ya se ha discutido para que se genere "la seguridad jurídica" de las decisiones públicas.
Su utilidad la reporta básicamente el estado y los demandados, ya que para el primero se evita volver a abrir un conflicto jurídico idéntico a uno anterior hasta el final evitando el desgaste y el riesgo de emitir una segunda decisión diferente para incurrir en un delito que se denomina prevaricato; y para el segundo, es una manera efectiva de atacar y finalizar un proceso anticipadamente sin mayor esfuerzo si el estado no se ha dado cuenta aún.
Consideramos que en todos los eventos no opera este fenómeno jurídico, a pesar que para el estado considere que si la hay, como por ejemplo cuando:
Después de emitida una decisión judicial o administrativa por un asunto específico surgen nuevos hechos o pruebas que cambián el panorama de una reclamación y que pueden generar nuevas circunstancias para controvertir y reclamar un determinado derecho y cuando,
Las decisiones ejecutoriadas emanadas por el estado, no se abordaron otras circunstancias que produjeron efectos jurídicos, que estan pendientes por reclamar y que aún se encuentran vigentes.
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338
Colombia-Sur América
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