El derecho a la Dignidad Humana es un derecho fundamental que puede ser utilizado como criterio de interpretación, es decir un “principio rector” que proyecta su luz sobre los derechos individuales, enriqueciéndolos con nuevos significados, y que orienta la actividad normativa y jurisprudencial. (Corte Interamericana sobre derechos humanos)
Nace como noción jurídica en el post conflicto de la segunda guerra mundial, cuando quedó en evidencia las atrocidades humanas que en su momento se aceptaban válidas como "parte o consecuencia de la guerra" por los actores del conflicto y que conllevaron a la muerte de millones de ciudadanos a través de prácticas inhumanas como: las desapariciones en masa mediante fusilamientos, los bombardeos descontrolados, la utilización de campos de exterminio (de concentración), los guetos que enervaron la segregación racial, las torturas, la explotación y la violación sexual, las palizas, los ahogamientos, el canibalismo, etc.
Sin embargo, otras fuentes históricas señalan que sus orígenes provienen del Cristianismo, cuando se asocia la libertad y la autonomía personal como "El Plan Divino".
Finalizada la segunda guerra mundial, se emite la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, donde inicialmente se consideró como un documento enunciativo de los derechos esenciales de la persona humana en todo el planeta, y si bien no era tratado, produciría efectos jurídicos para los países vinculantes según la C.I.D.H en la opinión consultiva n. 10, donde se señaló que todos los países miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) debían acoger, y la misma Corte la podía interpretar.
En el marco Interamericano está previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1.969, entrando en vigor en 1.978 y se ha venido enriqueciendo a través de dos protocolos, uno relativo a la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, y el otro relativo a la abolición de la pena de muerte.
Otros tratados aprobados por la Asamblea General de la OEA y que tratan este derecho fundamental son: la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención Interamericana sobre Desaparición forzada de Personas; y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
La Corte Constitucional en su sentencia T291-16 ha definido la dignidad del ser humano en dos conceptos que cabe la pena distinguir:
PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Alcance y contenido de la expresión constitucional-
La Corporación ha identificado tres lineamientos claros y diferenciables: (i) la dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características; (ii) la dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia; y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral o, en otras palabras, que los ciudadanos puedan vivir sin ser sometidos a cualquier forma de humillación o tortura. Frente a la funcionalidad de la norma, este Tribunal ha puntualizado tres expresiones de la dignidad humana entendida como: (i) principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor; (ii) principio constitucional; y (iii) derecho fundamental autónomo.
DIGNIDAD HUMANA-Derecho fundamental autónomo-
Entendido como derecho fundamental autónomo, la Corte ha determinado que la dignidad humana equivale: (i) al merecimiento de un trato especial que tiene toda persona por el hecho de ser tal; y (ii) a la facultad que tiene toda persona de exigir de los demás un trato acorde con su condición humana. Por tanto, la dignidad humana se erige como un derecho fundamental, de eficacia directa, cuyo reconocimiento general compromete el fundamento político del Estado.
Aunque su Génesis se refiere a la protección de los derechos civiles y políticos su inclusión es inevitable con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales.
La Transversalidad de los derechos fundamentales impide que se pueda alcanzar el fin último de asegurar el respeto por la dignidad del individuo sin que éste disfrute de todos sus derechos.
Ser digno es propio de sociedades democráticas y no de totalitarias, su interpretación es en contexto, pero jamás perdiendo de vista que se debe basar en el respeto de la raza humana independientemente de sus actos personales, creencias, condición social, orientación sexual, posición económica o corriente política.
Víctor Manuel Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
Colombia-Sur América
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