La Unesco hace parte de la O.N.U como órgano especializado, y significa Organización de las Naciones Unidas para la Cultura, las Ciencias y la Educación. Tiene sede en París, cuenta con más de 50 sedes alrededor del mundo, la conforman 193 Estados Miembros y 6 Miembros Asociados.
Colombia hace parte de esta entidad internacional a partir del 31 de octubre de 1947, cuando fué ratificado su adhesión mediante la Ley 8ª del 15 de octubre de 1947.
Son fines de esta entidad: la consolidación de la paz, la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y el diálogo intercultural, mediante la educación, las ciencias, la cultura, la comunicación y la información, lo que implica para el Estado Colombiano trazar políticas públicas encaminadas al respeto y la promoción de dichos derechos fundamentales para ir en consonancia o en armonía con el espíritu de los demás países miembros y la comunidad internacional.
Sin embargo, el cumplimiento y la verificación de su filosofía por los Estados miembros no es sólo del resorte de los respectivos gobiernos si no de los ciudadanos mediante la presentación de quejas, cuyo avál es posible a partir del año 1.978, siempre y cuando se refieran los derechos fundamentales a la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación (Declaración Universal de los Derechos del Hombre).
Las quejas de esta naturaleza no dan mérito a un proceso sancionatorio, pero sí constituyen procesos donde intervienen comités de verificación para abordar las temáticas mediante la conciliación y la cooperación recíproca, es decir concertar conciliaciones amistosas.
Para abordar estas quejas se deben cumplir con los siguientes requisitos señalados por la decisión 104 EX/3.3 del Consejo Ejecutivo que sintetizamos a continuación:
El inconformismo se formula como queja o denuncia.
Lo puede formular cualquier persona o colectivo, víctima directa o que tenga conocimiento.
Los derechos fundamentales a relacionar son : el derecho a la educación (artículo 26); el derecho a participar libremente en la vida cultural (artículo 27); el derecho a la información, incluida la libertad de opinión y de expresión (artículo 19). Y estos a su vez pueden implicar otras restricciones, como lo son: el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 18); el derecho a investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión (artículo 19); el derecho a la protección de los intereses morales y materiales que derivan de toda producción científica, artística y literaria (27), el derecho a la libertad de reunión y de asociación (artículo 20) para actividades relacionadas con la educación, la ciencia, la cultura y la información.
La queja no debe ser anónima.
La comunicación no debe estar manifiestamente desprovista de fundamento y debe contener los elementos de prueba pertinentes.
La comunicación no debe ser injuriosa ni constituir un abuso del derecho a presentar comunicaciones.
La comunicación no debe basarse exclusivamente en informaciones difundidas por los medios de comunicación dominantes.
La comunicación debe presentarse en un plazo razonable a partir de la fecha en que han acaecido los hechos que la motiven o de la fecha en que se conocieron esos hechos.
La comunicación debe indicar si se han intentado agotar los recursos internos disponibles con respecto a los hechos que constituyen el objeto de la comunicación, así como los resultados eventuales de esos intentos.
Estas quejas se verifican por el comité ejecutivo dos veces por año y de ser admisibles el análisis de los casos se hará con extrema confidencialidad. De existir desinterés del Estado parte en participar de los diálogos se harán públicos.
Desde la óptica de la legislación Colombiana es un recurso útil, ya que si bien no es un recurso sancionatorio, la veeduría que ejerce este órgano internacional pone en cintura a los países miembros y estos se ven avocados a cumplir las normas, porque precisamente a nadie le conviene quedar mal parado frente a la comunidad internacional y puede afectar la solicitud futura de ayudas de recursos internacionales para fomentar y promover los derechos fundamentales que este organismo enarbola.
Mail para radicar quejas: sec.cr@unesco.org
Idioma de la queja: Inglés o Francés.
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338
Colombia-Sur América
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